La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera temporal parcial, obras de ampliación y construcción en dos restaurantes ubicados dentro de la Área Natural Protegida (ANP) “Isla de Mavirí”, en el municipio de Ahome, Sinaloa.
La PROFEPA realizó una visita de inspección en materia de cambio de uso de suelo, en atención a denuncias presentadas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) sobre obras de construcción dentro en la citada ANP, denominada zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre “Isla El Mavirí”, situada en el Golfo de California.
Personal de PROFEPA solicitó a los inspeccionados la autorización en materia de impacto ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), misma que no tenían.
Ante tal falta, se procedió a imponer la clausura de diez instalaciones que constaban de ampliación y obras en proceso de construcción realizadas por dos restaurantes en la zona.
Durante la primera inspección dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) de la ANP, se encontraron nueve construcciones distribuidas en 46 metros lineales, sin contar con la correspondiente autorización expedida por la SEMARNAT.
Dichas obras consisten en ocho palapas con estructura de madera y techo de hoja de palma sobre suelo natural arenoso; así mismo, se constató la construcción de un templete de madera, soportado sobre postes de madera en suelo natural arenoso, con techo de madera y hoja de palma.
En una segunda visita de inspección en la ZOFEMAT de dicha ANP, se encontró otra palapa con base de estructura de madera y techo de hoja de palma y una altura de 5 metros.
Derivado de la clausura, se instauraron los procedimientos administrativos correspondientes, a efecto de otorgar el derecho de audiencia y poder dictar resolución administrativa en los tiempos y términos legales que establece la ley.
Cabe señalar que para realizar obras o actividades de cualquier tipo dentro de una ANP, se requiere de la autorización de la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental, al estar regulada por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Art. 28 fracción XI y Art. 5 inciso S de su Reglamento en materia de impacto ambiental.